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Norma Detalle y Clasificación Documentos Jurisdicción
Resolución 87/2013
OPDS (PBA)

Antenas

Vigente Radiaciones No Ionizantes

Adopta como límites de exposición poblacional para las instalaciones generadoras de campos electromagnéticos en el rango de frecuencias mayores a 300 kHz, los límites establecidos por la Resolución N° 530/00 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, en concordancia con la Resolución N° 202/95 del ex Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación. Incorpora, como criterio de evaluación de las instalaciones que por la presente se regulan, el impacto visual generado por las mismas. Todo generador de campos electromagnéticos en el rango de frecuencias definidas que desee instalarse en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, deberá obtener previamente el Permiso de Instalación y Funcionamiento, para cada sitio en que se ubiquen instalaciones generadoras.

Provincia de Buenos Aires
OPDS (PBA)
Resolución 81/2024
APrA (CABA)

Anexo de documentación Legal para tramites APRA

Vigente Radicación Industrial

Modifica el Art, 2° de la Resolución N° 275-GCABA-APRA/23. Incorpora el Anexo de documentación Legal para tramites APRA.

Ciudad de Buenos Aires
APrA (CABA)
Resolución 220/2019
EPAS (Neuquén)

Análisis Fisicoquímicos y Bacteriológicos - Tarifas

Vigente Captación de Agua

Fija el Cuadro Tarifario para la ejecución de Análisis Fisicoquímicos y Bacteriológicos. Aprueba el procedimiento para la solicitud de análisis que requieran ser efectuados por particulares, instituciones y organismos del Estado.

Provincia de Neuquén
EPAS (Neuquén)
Resolución 306/2014
SMA (Santa Fe)

Análisis de Riesgo - Plan de Gestión Ambiental

Vigente Radicación Industrial

Establece el lineamiento para el grado de detalle que deberán exhibir los estudios de Análisis de Riesgo incluidos en los Planes de Gestión Ambiental de los emprendimientos categoría 2 y 3 que se presentan en los estudios ambientales en el marco del Decreto Nº 101/03.

Provincia de Santa Fe
SMA (Santa Fe)
Resolución 63/2020
SE (Nación)

Ampliación del plazo de acreditación de las Auditorías de Seguridad - COVID-19.

Vigente Auditoría COVID-19 Hidrocarburos

Se amplía el plazo de acreditación de las Auditorías de Seguridad; Asimismo se debe presentar, dentro del plazo de DIEZ (10) días , una Declaración Jurada firmada por el representante técnico o representante legal de la instalación, manifestando que la misma está en condiciones técnicas y de seguridad para operar. Presentación mediante Plataforma TAD.

Nacional
SE (Nación)
Resolución 279/2026
DM (Mendoza)

Ampliación de plazo Informe de Partida - Minas de 3era Categoria/Plantas Minerales-

Vigente Minería Protección del Ambiente

Se amplia el plazo por noventa (90) días hábiles contados desde el 5/5/2026 para la presentación del Informe de Partida de Minas de 3era Categoría y/o Plantas de Tratamiento o Beneficio de Minerales. La presentación se realiza mediante formulario del sistema TICKETS de la Dirección de Minería.

Provincia de Mendoza
DM (Mendoza)
Resolución 303/2019
Min. Seg. (Nación)

Ampliación de los plazos para presentación de informes

Vigente Precursores Químicos y Alcoholes

Amplía a quince (15) días hábiles el plazo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 1095/96, modificado por los Decretos Nros. 1161/00, 974/16 y 743/18, para la presentación de los informes de movimientos de sustancias correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del año 2019.

Nacional
Min. Seg. (Nación)
Decreto 2351/2019
Poder Ejecutivo

Ampliación cupo del programa Prosumidores EERR

Vigente Cambio Climático Protección del Ambiente Uso de la Energía

Autorizase la ampliación del cupo del programa Prosumidores mediante el traspaso de 2 MW del cupo disponible en el programa de Prosumidores - Máxima Producción (Res. SEE Nº 140/18) a Prosumidores de pequeñas demandas (Decreto N° 1710/18).

Provincia de Santa Fe
SsER (Santa Fe)
Decreto 2958/2025
Poder Ejecutivo

Ampliación cupo de potencia del Programa Prosumidores 4.0.

Vigente Uso de la Energía

Se amplia el cupo de potencia del Programa Prosumidores 4.0. en 8 MW adicionales a los previstos por los Decretos N° 0889/24 y 0336/25. El citado cupo estará vigente hasta la fecha de cumplimentación del plazo establecido para el Programa o hasta que se complete (lo que ocurra primero).

Provincia de Santa Fe
SEE (Santa Fe)
Resolución 1838/2014
SRT

Alta médica

Vigente Salud Ocupacional

Considera que un trabajador damnificado se encuentra en condiciones de Alta Médica cuando los síntomas incapacitantes hayan desaparecido o estén consolidados y siempre que el tratamiento médico asistencial se encuentre agotado. Esto último, sin perjuicio del otorgamiento de las prestaciones médico asistenciales de mantenimiento vitalicias que el damnificado pueda requerir como consecuencia directa de las secuelas resultantes del siniestro.

Nacional
SRT
Disposición 185/2012
SSRCA (Chubut)

Almacenamiento de Residuos Peligrosos

Vigente Gestión de Residuos Peligrosos

Todo establecimiento que almacene en sus propias instalaciones residuos peligrosos generados por la actividad de dicho establecimiento, sin incluir los residuos patogénicos, deberá cumplir con los siguientes requisitos técnicos: a) Deberá estar suficientemente separado de líneas municipales o ejes divisorios de predios en razón del riesgo que presenten. b) Deberá hallarse separado de otras áreas de usos diferentes, con distancias adecuadas según el riesgo que presenten dichos residuos. c) Deberá contar con piso impermeable (concreto pintado con epoxy o similar). d) Deberá contar con un sistema de recolección y concentración de posibles derrames, que no permita vinculación alguna con desagües pluviales o cloacales. Dicha contención secundaria deberá poseer un volumen equivalente al CIENTO DIEZ POR CIENTO (110%) del volumen del contenedor instalado en dicho sector o equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) del volumen del contenedor más grande en caso de contenciones compartidas. e) Deberá contar con todos los sistemas necesarios para la protección contra incendios, acorde a la carga de fuego del sector. f) Deberá estar provisto con techo. g) Los residuos deberán acopiarse en recipientes debidamente rotulados con la corriente residual que contienen. Dichas etiquetas deberán ser legibles y mantenerse en buenas condiciones. h) Los residuos deberán segregarse de acuerdo a su compatibilidad química. i) Los recipientes a emplear deberán ser adecuados para los residuos a acopiar, de forma tal que garanticen su hermeticidad/estanqueidad. j) Deberá poseer acceso restringido y estar debidamente identificado con cartelería que indique que en dicho sector se acopian residuos con características peligrosas.

Provincia de Chubut
SSRCA (Chubut)
Resolución 899/2005
SPA (PBA)

Almacenamiento de residuos especiales en plantas de tratamiento.

Vigente Gestión de Residuos Peligrosos

Hacer extensivo a todas las plantas de almacenamiento, plantas de tratamiento y plantas de disposición final de residuos especiales las previsiones de la Resolución 592/00 en lo referente a las condiciones y requisitos técnicos de almacenamiento de los mismos.No presenta requisitos legales adicionales.

Provincia de Buenos Aires
OPDS (PBA)
Resolución 592/2000
SPA (PBA)

Almacenamiento de residuos especiales

Vigente Gestión de Residuos Peligrosos

Reglamenta los requisitos técnicos exigibles para las actividades de almacenamiento en planta de residuos especiales. Los principales son: separación de vías de comunicación y predios linderos; separación de otras áreas con usos diferentes; piso o pavimento impermeable; sistema de recolección y concentración de posibles derrames; sistemas de protección contra incendios; croquis con información sobre características de los residuos.Adicionalmente la Empresa debe llevar un Libro de Operaciones donde queden registradas todos los movimientos efectuados con los residuos. El almacenamiento en Planta no debe exceder el plazo de un año.

Provincia de Buenos Aires
OPDS (PBA)
Resolución 964/2009
SRT

Alícuotas promedio para actividades

Vigente Riesgos del Trabajo

Aprueba las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.)

Nacional
SRT
Ley 3076/2017
Poder Legislativo

Alerta Hídrico-ambiental

Vigente Efluentes Líquidos

Declara la alerta hídrico-ambiental en los cursos y cuerpos de agua, y acuíferos existentes en la Provincia. Se entiende por alerta hídricoambiental, la identificación, evaluación y solución oportuna del surgimiento de amenazas sobre el patrimonio hídrico de la Provincia que, en el largo plazo, afecten negativamente a las personas, a los servicios que éstas prestan, a los ecosistemas y a las estructuras ambientales básicas. Esta Ley tiene por objeto prevenir, vigilar, corregir y evitar la contaminación de aguas provocada, a los sistemas hídricos y sus respectivos ecosistemas, por los distintos focos de aporte, cualquiera sea la causa que los origine. Asimismo, mitigar o detener procesos de desequilibrio de estructuras ambientales y degradaciones en zonas en alerta y sus áreas de influencia dentro de la Provincia.

Provincia de Neuquén
SSRH (Neuquén)
Ordenanza 631/2025
Municipio

Aguas Servidas

Vigente Efluentes Líquidos

Se prohíbe desviar las aguas servidas hacia los cursos naturales o artificiales que rodeen o estén contenidos dentro de la isla de su propiedad.

Municipio de Tigre
Municipio
Ordenanza 34/1920
Municipio

Aguas Servidas

Vigente Protección del Ambiente

La Municipalidad de Tigre procederá a clausurar todos los desagües de casas o terrenos que salgan a la calle a excepción de los destinados a las aguas pluviales.

Municipio de Tigre
Municipio
Resolución 214/2024
MAEMA (Catamarca)

AGUA SUBTERRÁNEA -Modifica el Anexo Único Decreto O.S.P. (S.A. Y A.) N° 1148/10

Vigente Captación de Agua

Modificar= el Anexo Único- ÍTEM II, «AGUA SUBTERRÁNEA», PUNTO D «MODELO DE COBRO DE CANON PARA USO DE AGUA PÚBLICA SUBTERRÁNEA», ÍTEM P del Decreto O.S.P. (S.A.Y.A.) N° 1148/10

Provincia de Catamarca
MAEMA (Catamarca)
Resolución 1021/2007
ADA (PBA)

Agua Subterránea - Registro de Operadores

Vigente Captación de Agua

Rectifica el Anexo II: Formulario de solicitud de inscripción - Registro de empresas perforadoras - Requisitos para la solicitud del registro de empresas, que según reza el artículo segundo de la Resolución ADA Nº 596/07 forma parte de dicho acto administrativo. Aprueba los requisitos necesarios para la organización y funcionamiento del registro de empresas perforadoras, que como Anexo II forman parte de la presente, dejando expresamente aclarado que vencida la inscripción de las empresas bajo las normas fijadas en la Resolución ADA Nº 596/07, las mismas deberán cumplir con las exigencias que se aprueban en la presente. Deja establecido que la inscripción en el Registro de Empresas Perforadoras tendrá un costo de Pesos trescientos ($ 300,00) y que la similar en el Registro de Profesionales Responsables de las Perforaciones se cumplimentará de forma gratuita y que se habrá de emitir certificado de inscripción dentro del registro de empresas perforadoras de la Autoridad del Agua. La vigencia de la inscripción de empresas tendrá una duración de dieciocho (18) meses a contar desde la fecha de cierre del último balance, caso contrario quedarán automáticamente excluidas del registro respectivo. La Autoridad del Agua emitirá certificado de inscripción dentro del Registro de Empresas Perforadoras.

Provincia de Buenos Aires
ADA (PBA)
Resolución 40/2014
OPDS (PBA)

Agroquímicos

No vigente Protección del Ambiente Sustancias Peligrosas

Establece que toda persona física y/o jurídica que utilice y manipule agroquímicos en predios y establecimientos agroindustriales deberá cumplir con el procedimiento de triple lavado o lavado a presión de los envases vacíos de agroquímicos que se generen como consecuencia de dicha actividad de conformidad con lo estipulado en la Norma IRAM 12.069.

Provincia de Buenos Aires
OPDS (PBA)
Disposición 2/2014
SRT

Agentes de Riesgo

Vigente Riesgos del Trabajo

Establece los códigos de agentes de riesgo correspondientes a las nuevas enfermedades profesionales definidas en el Decreto PEN Nº 49/2014.

Nacional
SRT
Resolución 1/2008
ACUMAR

Agentes Contaminantes

No vigente Reconversión Industrial

DEROGADA POR RESOLUCIÓN ACUMAR 278/10 La declaración de "Agente Contaminante" deberá ser expedida mediante un acto administrativo de alcance particular dictado por la Presidencia de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO. Los titulares de establecimientos declarados como "Agentes Contaminantes" deberán presentar un "Plan de Tratamiento" bajo el régimen establecido para la instrumentación de Programas de Reconversión Industrial (PRI), dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de notificado el acto que lo declare como tal. Crea el Registro de Agentes Contaminantes de la Cuenca Matanza-Riachuelo (RACOMAR), el cual deberá ser actualizado mensualmente y publicado en el sitio web de la ACUMAR.

Cuenca Matanza Riachuelo
ACUMAR
Resolución 366/2010
ACUMAR

Agentes Contaminantes

No vigente Reconversión Industrial

Establece una nueva definición para los Agentes Contaminantes y que los titulares de establecimientos declarados como 'Agentes Contaminantes' deberán presentar ante la ACUMAR un 'Programa de Reconversión Industrial' (PRI), dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de notificado el acto que lo declare como tal.La declaración de 'Agente Contaminante' deberá ser expedida mediante un acto administrativo de alcance particular dictado por la Presidencia de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.

Cuenca Matanza Riachuelo
ACUMAR
Resolución 416/2010
ACUMAR

Agentes Contaminantes

No vigente Reconversión Industrial

RESOLUCIÓN DEROGADA POR RESOLUCIÓN ACUMAR 12/19 Rectifica el Artículo 16 del Anexo I de la Resolución ACUMAR Nº 278/2010, Reglamento de Fiscalización y Control de Establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo.

Cuenca Matanza Riachuelo
ACUMAR
Resolución 283/2019
ACUMAR

Agente Contaminante y Límites Admisibles de Vertido de Efluentes Líquidos. Se sustituyen los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 10 y 12 de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 46/2017.

Vigente Efluentes Líquidos Reconversión Industrial

Agente Contaminante y Límites Admisibles de Vertido de Efluentes Líquidos. Se sustituyen los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 10 y 12 de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 46/2017.

Cuenca Matanza Riachuelo
ACUMAR