| Resolución APrA (CABA) 103/2015 |
Antenas - Deroga Res. 299/11
Vigente
Radiaciones No Ionizantes
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ARTÍCULOS 2°, 3° Y 4° DEROGADOS POR RES. APRA 452/18.
Deroga la Resolución 299/11.
Crea el Registro de Antenas Generadoras de Radiofrecuencia en el rango de frecuencias entre 300 KHZ y 300 GHZ emplazadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Todo propietario/titular de Antena deberá inscribirse en el Registro, salvo aquellos con equipamientos de radio afición o equipamiento wi-fi.
Deberá presentar el Informe Anual de Medición por cada Antena registrada, ante la Dirección General de Control Ambiental de la Agencia de Protección Ambiental.
CABA - Resolución APrA 103.15
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APrA (CABA) |
APrA (CABA) |
Ciudad de Buenos Aires |
| Resolución OPDS (PBA) 87/2013 |
Antenas
Vigente
Radiaciones No Ionizantes
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Adopta como límites de exposición poblacional para las instalaciones generadoras de campos electromagnéticos en el rango de frecuencias mayores a 300 kHz, los límites establecidos por la Resolución N° 530/00 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, en concordancia con la Resolución N° 202/95 del ex Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.
Incorpora, como criterio de evaluación de las instalaciones que por la presente se regulan, el impacto visual generado por las mismas.
Todo generador de campos electromagnéticos en el rango de frecuencias definidas que desee instalarse en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, deberá obtener previamente el Permiso de Instalación y Funcionamiento, para cada sitio en que se ubiquen instalaciones generadoras.
PBA - Resolución OPDS 87.13
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OPDS (PBA) |
OPDS (PBA) |
Provincia de Buenos Aires |
| Resolución APrA (CABA) 81/2024 |
Anexo de documentación Legal para tramites APRA
Vigente
Radicación Industrial
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Modifica el Art, 2° de la Resolución N° 275-GCABA-APRA/23. Incorpora el Anexo de documentación Legal para tramites APRA.
Anexo de documentación Legal para tramites APRA
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APrA (CABA) |
APrA (CABA) |
Ciudad de Buenos Aires |
| Resolución EPAS (Neuquén) 220/2019 |
Análisis Fisicoquímicos y Bacteriológicos - Tarifas
Vigente
Captación de Agua
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Fija el Cuadro Tarifario para la ejecución de Análisis Fisicoquímicos y Bacteriológicos.
Aprueba el procedimiento para la solicitud de análisis que requieran ser efectuados por particulares, instituciones y organismos del Estado.
Neuquén - Resolución EPAS 220.19
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EPAS (Neuquén) |
EPAS (Neuquén) |
Provincia de Neuquén |
| Resolución SMA (Santa Fe) 306/2014 |
Análisis de Riesgo - Plan de Gestión Ambiental
Vigente
Radicación Industrial
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Establece el lineamiento para el grado de detalle que deberán exhibir los estudios de Análisis de Riesgo incluidos en los Planes de Gestión Ambiental de los emprendimientos categoría 2 y 3 que se presentan en los estudios ambientales en el marco del Decreto Nº 101/03.
Santa Fe - Resolución SMA 306.14
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SMA (Santa Fe) |
SMA (Santa Fe) |
Provincia de Santa Fe |
| Resolución SE (Nación) 63/2020 |
Ampliación del plazo de acreditación de las Auditorías de Seguridad - COVID-19.
Vigente
Auditoría
COVID-19
Hidrocarburos
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Se amplía el plazo de acreditación de las Auditorías de Seguridad; Asimismo se debe presentar, dentro del plazo de DIEZ (10) días , una Declaración Jurada firmada por el representante técnico o representante legal de la instalación, manifestando que la misma está en condiciones técnicas y de seguridad para operar. Presentación mediante Plataforma TAD.
Resolución 63/2020 SE
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SE (Nación) |
SE (Nación) |
Nacional |
| Resolución Min. Seg. (Nación) 303/2019 |
Ampliación de los plazos para presentación de informes
Vigente
Precursores Químicos y Alcoholes
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Amplía a quince (15) días hábiles el plazo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 1095/96, modificado por los Decretos Nros. 1161/00, 974/16 y 743/18, para la presentación de los informes de movimientos de sustancias correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del año 2019.
Nación - Resolución Min. Seg. 303.19
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Min. Seg. (Nación) |
Min. Seg. (Nación) |
Nacional |
| Decreto SsER (Santa Fe) 2351/2019 |
Ampliación cupo del programa Prosumidores EERR
Vigente
Cambio Climático
Protección del Ambiente
Uso de la Energía
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Autorizase la ampliación del cupo del programa Prosumidores mediante el traspaso de 2 MW del cupo disponible en el programa de Prosumidores - Máxima Producción (Res. SEE Nº 140/18) a Prosumidores de pequeñas demandas (Decreto N° 1710/18).
Decreto 2351/19
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Poder Ejecutivo |
SsER (Santa Fe) |
Provincia de Santa Fe |
| Resolución SRT 1838/2014 |
Alta médica
Vigente
Salud Ocupacional
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Considera que un trabajador damnificado se encuentra en condiciones de Alta Médica cuando los síntomas incapacitantes hayan desaparecido o estén consolidados y siempre que el tratamiento médico asistencial se encuentre agotado. Esto último, sin perjuicio del otorgamiento de las prestaciones médico asistenciales de mantenimiento vitalicias que el damnificado pueda requerir como consecuencia directa de las secuelas resultantes del siniestro.
Nación - Resolución SRT 1838.14
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SRT |
SRT |
Nacional |
| Disposición SSRCA (Chubut) 185/2012 |
Almacenamiento de Residuos Peligrosos
Vigente
Gestión de Residuos Peligrosos
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Todo establecimiento que almacene en sus propias instalaciones residuos peligrosos generados por la actividad de dicho establecimiento, sin incluir los residuos patogénicos, deberá cumplir con los siguientes requisitos técnicos:
a) Deberá estar suficientemente separado de líneas municipales o ejes divisorios de predios en razón del riesgo que presenten.
b) Deberá hallarse separado de otras áreas de usos diferentes, con distancias adecuadas según el riesgo que presenten dichos residuos.
c) Deberá contar con piso impermeable (concreto pintado con epoxy o similar).
d) Deberá contar con un sistema de recolección y concentración de posibles derrames, que no permita vinculación alguna con desagües pluviales o cloacales. Dicha contención secundaria deberá poseer un volumen equivalente al CIENTO DIEZ POR CIENTO (110%) del volumen del contenedor instalado en dicho sector o equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) del volumen del contenedor más grande en caso de contenciones compartidas.
e) Deberá contar con todos los sistemas necesarios para la protección contra incendios, acorde a la carga de fuego del sector.
f) Deberá estar provisto con techo.
g) Los residuos deberán acopiarse en recipientes debidamente rotulados con la corriente residual que contienen. Dichas etiquetas deberán ser legibles y mantenerse en buenas condiciones.
h) Los residuos deberán segregarse de acuerdo a su compatibilidad química.
i) Los recipientes a emplear deberán ser adecuados para los residuos a acopiar, de forma tal que garanticen su hermeticidad/estanqueidad.
j) Deberá poseer acceso restringido y estar debidamente identificado con cartelería que indique que en dicho sector se acopian residuos con características peligrosas.
Chubut - Disposición SSRCA 185.12
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SSRCA (Chubut) |
SSRCA (Chubut) |
Provincia de Chubut |
| Resolución OPDS (PBA) 899/2005 |
Almacenamiento de residuos especiales en plantas de tratamiento.
Vigente
Gestión de Residuos Peligrosos
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Hacer extensivo a todas las plantas de almacenamiento, plantas de tratamiento y plantas de disposición final de residuos especiales las previsiones de la Resolución 592/00 en lo referente a las condiciones y requisitos técnicos de almacenamiento de los mismos.No presenta requisitos legales adicionales.
PBA - Resolución SPA 899.05
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SPA (PBA) |
OPDS (PBA) |
Provincia de Buenos Aires |
| Resolución OPDS (PBA) 592/2000 |
Almacenamiento de residuos especiales
Vigente
Gestión de Residuos Peligrosos
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Reglamenta los requisitos técnicos exigibles para las actividades de almacenamiento en planta de residuos especiales. Los principales son: separación de vías de comunicación y predios linderos; separación de otras áreas con usos diferentes; piso o pavimento impermeable; sistema de recolección y concentración de posibles derrames; sistemas de protección contra incendios; croquis con información sobre características de los residuos.Adicionalmente la Empresa debe llevar un Libro de Operaciones donde queden registradas todos los movimientos efectuados con los residuos. El almacenamiento en Planta no debe exceder el plazo de un año.
PBA - Resolución SPA 592.00
| Registro Operaciones Anexo I - Residuos Especiales
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SPA (PBA) |
OPDS (PBA) |
Provincia de Buenos Aires |
| Resolución SRT 964/2009 |
Alícuotas promedio para actividades
Vigente
Riesgos del Trabajo
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Aprueba las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.)
Nación - Resolución SRT 964.09
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SRT |
SRT |
Nacional |
| Ley SSRH (Neuquén) 3076/2017 |
Alerta Hídrico-ambiental
Vigente
Efluentes Líquidos
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Declara la alerta hídrico-ambiental en los cursos y cuerpos de agua, y acuíferos existentes en la Provincia.
Se entiende por alerta hídricoambiental, la identificación, evaluación y solución oportuna del surgimiento de amenazas sobre el patrimonio hídrico de la Provincia que, en el largo plazo, afecten negativamente a las personas, a los servicios que éstas prestan, a los ecosistemas y a las estructuras ambientales básicas.
Esta Ley tiene por objeto prevenir, vigilar, corregir y evitar la contaminación de aguas provocada, a los sistemas hídricos y sus respectivos ecosistemas, por los distintos focos de aporte, cualquiera sea la causa que los origine. Asimismo, mitigar o detener procesos de desequilibrio de estructuras ambientales y degradaciones en zonas en alerta y sus áreas de influencia dentro de la Provincia.
Neuquén - Ley 3076
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Poder Legislativo |
SSRH (Neuquén) |
Provincia de Neuquén |
| Ordenanza Municipio 631/2025 |
Aguas Servidas
Vigente
Efluentes Líquidos
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Se prohíbe desviar las aguas servidas hacia los cursos naturales o artificiales que rodeen o estén contenidos dentro de la isla de su propiedad.
Aguas Servidas
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Municipio |
Municipio |
Municipio de Tigre |
| Ordenanza Municipio 34/1920 |
Aguas Servidas
Vigente
Protección del Ambiente
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La Municipalidad de Tigre procederá a clausurar todos los desagües de casas o terrenos que salgan a la calle a excepción de los destinados a las aguas pluviales.
Aguas Servidas
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Municipio |
Municipio |
Municipio de Tigre |
| Resolución MAEMA (Catamarca) 214/2024 |
AGUA SUBTERRÁNEA -Modifica el Anexo Único Decreto O.S.P. (S.A. Y A.) N° 1148/10
Vigente
Captación de Agua
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Modificar= el Anexo Único- ÍTEM II, «AGUA SUBTERRÁNEA», PUNTO D «MODELO DE COBRO DE CANON PARA USO DE AGUA PÚBLICA SUBTERRÁNEA», ÍTEM P del Decreto O.S.P. (S.A.Y.A.) N° 1148/10
AGUA SUBTERRÁNEA -Modifica el Anexo Único Decreto O.S.P. (S.A. Y A.) N° 1148/10
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MAEMA (Catamarca) |
MAEMA (Catamarca) |
Provincia de Catamarca |
| Resolución ADA (PBA) 1021/2007 |
Agua Subterránea - Registro de Operadores
Vigente
Captación de Agua
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Rectifica el Anexo II: Formulario de solicitud de inscripción - Registro de empresas perforadoras - Requisitos para la solicitud del registro de empresas, que según reza el artículo segundo de la Resolución ADA Nº 596/07 forma parte de dicho acto administrativo.
Aprueba los requisitos necesarios para la organización y funcionamiento del registro de empresas perforadoras, que como Anexo II forman parte de la presente, dejando expresamente aclarado que vencida la inscripción de las empresas bajo las normas fijadas en la Resolución ADA Nº 596/07, las mismas deberán cumplir con las exigencias que se aprueban en la presente.
Deja establecido que la inscripción en el Registro de Empresas Perforadoras tendrá un costo de Pesos trescientos ($ 300,00) y que la similar en el Registro de Profesionales Responsables de las Perforaciones se cumplimentará de forma gratuita y que se habrá de emitir certificado de inscripción dentro del registro de empresas perforadoras de la Autoridad del Agua. La vigencia de la inscripción de empresas tendrá una duración de dieciocho (18) meses a contar desde la fecha de cierre del último balance, caso contrario quedarán automáticamente excluidas del registro respectivo. La Autoridad del Agua emitirá certificado de inscripción dentro del Registro de Empresas Perforadoras.
PBA - Resolución ADA 1021.07
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ADA (PBA) |
ADA (PBA) |
Provincia de Buenos Aires |
| Resolución OPDS (PBA) 40/2014 |
Agroquímicos
No vigente
Protección del Ambiente
Sustancias Peligrosas
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Establece que toda persona física y/o jurídica que utilice y manipule agroquímicos en predios y establecimientos agroindustriales deberá cumplir con el procedimiento de triple lavado o lavado a presión de los envases vacíos de agroquímicos que se generen como consecuencia de dicha actividad de conformidad con lo estipulado en la Norma IRAM 12.069.
PBA - Resolución OPDS 40.14
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OPDS (PBA) |
OPDS (PBA) |
Provincia de Buenos Aires |
| Disposición SRT 2/2014 |
Agentes de Riesgo
Vigente
Riesgos del Trabajo
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Establece los códigos de agentes de riesgo correspondientes a las nuevas enfermedades profesionales definidas en el Decreto PEN Nº 49/2014.
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SRT |
SRT |
Nacional |
| Resolución ACUMAR 1/2008 |
Agentes Contaminantes
No vigente
Reconversión Industrial
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DEROGADA POR RESOLUCIÓN ACUMAR 278/10
La declaración de "Agente Contaminante" deberá ser expedida mediante un acto administrativo de alcance particular dictado por la Presidencia de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO. Los titulares de establecimientos declarados como "Agentes Contaminantes" deberán presentar un "Plan de Tratamiento" bajo el régimen establecido para la instrumentación de Programas de Reconversión Industrial (PRI), dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de notificado el acto que lo declare como tal. Crea el Registro de Agentes Contaminantes de la Cuenca Matanza-Riachuelo (RACOMAR), el cual deberá ser actualizado mensualmente y publicado en el sitio web de la ACUMAR.
ACUMAR - Resolución 1.08
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ACUMAR |
ACUMAR |
Cuenca Matanza Riachuelo |
| Resolución ACUMAR 366/2010 |
Agentes Contaminantes
No vigente
Reconversión Industrial
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Establece una nueva definición para los Agentes Contaminantes y que los titulares de establecimientos declarados como 'Agentes Contaminantes' deberán presentar ante la ACUMAR un 'Programa de Reconversión Industrial' (PRI), dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de notificado el acto que lo declare como tal.La declaración de 'Agente Contaminante' deberá ser expedida mediante un acto administrativo de alcance particular dictado por la Presidencia de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.
ACUMAR - Resolución 366.10
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ACUMAR |
ACUMAR |
Cuenca Matanza Riachuelo |
| Resolución ACUMAR 416/2010 |
Agentes Contaminantes
No vigente
Reconversión Industrial
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RESOLUCIÓN DEROGADA POR RESOLUCIÓN ACUMAR 12/19
Rectifica el Artículo 16 del Anexo I de la Resolución ACUMAR Nº 278/2010, Reglamento de Fiscalización y Control de Establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo.
ACUMAR - Resolución 416.10
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ACUMAR |
ACUMAR |
Cuenca Matanza Riachuelo |
| Resolución ACUMAR 283/2019 |
Agente Contaminante y Límites Admisibles de Vertido de Efluentes Líquidos. Se sustituyen los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 10 y 12 de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 46/2017.
Vigente
Efluentes Líquidos
Reconversión Industrial
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Agente Contaminante y Límites Admisibles de Vertido de Efluentes Líquidos. Se sustituyen los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 10 y 12 de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 46/2017.
Resolución 283/19
| Anexo 1
| Anexo 2
| Anexo 3
| Anexo 4
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ACUMAR |
ACUMAR |
Cuenca Matanza Riachuelo |
| Resolución ACUMAR 46/2017 |
Agente Contaminante y Límites Admisibles de Vertido de Efluentes Líquidos
Vigente
Efluentes Líquidos
Reconversión Industrial
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Establece como Agente Contaminante a todo establecimiento industrial o actividad de servicios que se encuentre radicado u opere en el ámbito de intervención de la ACUMAR, como así también a aquellos que tengan relación directa o indirecta con el saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo, que generen, transporten, traten o dispongan residuos sólidos o efluentes líquidos o generen emisiones gaseosas, en contravención a la legislación aplicable, que no permitan alcanzar y preservar los objetivos de calidad fijados por la ACUMAR. Quedan incluidas en lo regulado en el presente artículo las urbanizaciones que cuenten con sistema propio de tratamiento de aguas servidas.
Aquellos que sean declarados Agentes Contaminantes deberán cumplir con las exigencias que establezca la ACUMAR para su adecuación ambiental, de conformidad con los Reglamentos vigentes aplicables.
Aprueba la Tabla Consolidada de Límites Admisibles de Vertido de Efluentes Líquidos, la cual entrará en vigencia luego de que Presidencia mediante Resolución determine los plazos progresivos y formas de su cumplimiento.
Aprueba la delimitación de las 14 sub-cuencas y su agrupamiento y define y aprueba como características y valores de parámetros asociados a los Usos / objetivos de calidad establecidos y a establecer en forma progresiva para sus aguas superficiales.
Deróganse las Resoluciones ACUMAR N° 3/2009 y N° 366/2010.
ACUMAR - Resolución 46.17
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ACUMAR |
ACUMAR |
Cuenca Matanza Riachuelo |